sábado, 2 de septiembre de 2023

Morir de pie

¿Cómo actuar ante la muerte de un pariente, si la muerte es repentina e indignante o lenta y penosa?; el pensar, sentir y accionar será una decisión turbulenta, que obstaculizará nuestro sentido común e intuitivo ante tremenda experiencia de vida.

Copié y pegué la pregunta en un motor de búsqueda de un navegador en Internet. Las respuestas variaron: ¿cómo sobrellevar la pérdida?; llamar al servicio de emergencia 911; dónde realizar los trámites y gestiones. Este último es una gestión burocrática legal. Lo primero que noté: debía solicitar un acta de defunción, en las primeras 24 horas tras el fallecimiento de la persona, en una oficina del Registro Civil que corresponda a mi parroquia o domicilio, donde se me entregarán un formulario, el cual deberé rellenar con los datos requeridos. Antes tengo que presentar una serie de requisitos: original y copia de la cédula del fallecido; certificado médico de defunción, el cual es emitido por el médico al momento del fallecimiento de la persona; original y copia de la cédula del solicitante; original y copia de la cédula de dos testigos mayores de edad. Esta solo podrá ser solicitada por familiares del fallecido, de hasta el tercer grado de consanguinidad (tíos o bisabuelos) o primer grado de afinidad. De la misma manera, si es la pareja sentimental del fallecido o concubino del mismo, o cualquier persona que posea autoridad policial o médica y sea testigo del fallecimiento, puede realizar también esta solicitud.

En la página web específica lo siguiente: «El acta de defunción es plenamente ordenada por el Reglamento del Registro Civil, así que este es requerido al momento del enterramiento o la incineración del cadáver y, de igual modo, para las preparaciones fúnebres. Asimismo, goza de plena legalidad, lo que quiere decir que es solicitado para algunos actos jurídicos, como el reclamo de la herencia, la pensión o el seguro de vida. Y también para gestiones y trámites bancarios, por ejemplo, si quieres solicitar el dinero de un familiar fallecido».

Creo que no aclaran por ningún lado que el primer documento que debo consignar, ocurrido el fallecimiento, es un certificado médico de defunción, expedido por un médico. ¿En cuánto tiempo me entregan este documento sin que sea penosa la espera? Dicen los abogados que la inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

En Venezuela, cada persona fallecida deberá ser notificada ante los entes competentes: el Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral o, en caso de que el fallecido sea extranjero, el consulado del país correspondiente.

Ahora me pegunto, qué puedo hacer si no tengo una póliza de seguro de vida o recursos para tramitar los servicios funerarios como: funeraria, féretro, velorio, sepelio, cremación o entierro (sí poseo el terreno en un cementerio). Por el alto costo de estos servicios en mi país, rendir los honores para despedir a un ser querido requiere mucho dinero. Continué con la investigación en la red.

Como siempre arrojó una solución razonable, con sentido de responsabilidad: «Los planes de funeraria pre-pagados le proporcionan a la gente una manera de pagar sus arreglos funerales antes de que fallezcan. Es para personas que desean evitar que sus seres queridos tengan que tomar decisiones y experimentar estrés financiero durante el tiempo de duelo». Lo malo, por ningún lado especificaba precios. Te invitan a llamar o asistir a sus oficinas para hablar de sus ofertas. Hasta parece una estafa.

¿En mi país es posible darle sepultura a un familiar de bajo recursos? Desconozco si existe un decreto constitucional donde la gobernación, el municipio o la alcaldía incluyan un presupuesto o partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres. Esta ayuda debería incluir como mínimo: la recogida y preparación del cadáver, el ataúd, la velación y un nicho en el cementerio de la ciudad o la cremación. El problema vendría del baremo que se acepté para determinar quién tendrá derecho al servicio gratuito.

¿Será legal saltarse los servicios funerarios e ir directo a la cremación? A lo mejor, desde lo moral y cívico no lo sea, pero así nos ahorramos dinero y haríamos lo que se nos antoje con los restos de nuestro ser querido.

Morirse supone una doble carga: el luto y la necesidad de tener importantes recursos para costear todo lo relacionado con el entierro. Pero ¿qué sucede si esa persona no deja recursos y su familia tampoco los tiene? Un dilema aún más dramático: ¿qué pasa si quien fallece es tu propia madre y no tienes dinero para costear el entierro? Mi madre, 90 años, y yo, 56 años, estamos solos.

Cuando quede solo y fallezca sin familia conocida y sin respaldo económico, quién retirará mi cuerpo, en qué caja me depositarán, y en dónde me enterrarán sin causarle molestias a nadie. Personas solidarias existen. Mi obituario diría: «Morir de pie era su último deseo, por esos sus restos descansan en paz debajo de un hermoso árbol».